Artículo 82
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
última versión
Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
Fracción reformada DOF 01-07-1994
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
Fracción reformada DOF 20-08-1993
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.
Fracción reformada DOF 08-01-1943, 30-09-2024
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007, 10-02-2014, 29-01-2016
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Artículo reformado DOF 22-01-1927