Artículo 50

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

última versión

El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Artículo original DOF 05-02-1917

Sección I

De la Elección e Instalación del Congreso