Artículo 50
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
última versión
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Artículo original DOF 05-02-1917
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso