Artículo 33

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

última versión

Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.