Artículo 23
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
última versión
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Artículo original DOF 05-02-1917